Desde el pasado día 1 de diciembre de 2023, todas las entidades del sector privado que cuenten con 50 o más empleados, deben disponer de sistemas internos de información (canal de denuncias), que permitan a cualquier persona denunciar, de manera confidencial, acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Aunque las personas trabajadoras de las empresas también pueden hacer uso del canal de denuncias, este no debe utilizarse para otros fines que los previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, es decir, para denunciar incumplimientos que puedan ser constitutivos de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Para otras reclamaciones o denuncias en materia laboral, existen otras vías de comunicación.

A su vez, las empresas no pueden utilizar este sistema interno de información para evitar el cumplimiento de otras obligaciones laborales, como la implantación de protocolos de prevención y actuación contra el acoso, que deben contar con su propio canal de denuncias especifico.

En todo caso, el incumplimiento de la obligación de implantar el sistema interno de información puede acarrear la imposición de elevadas sanciones económicas, así como de otras sanciones accesorias, como la prohibición de obtener subvenciones públicas y beneficios fiscales o la prohibición de contratar con el sector público.